CONVENIO DE LIQUIDACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. EN CUANTO A FIDUCIARIA DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO (FONATUR), REPRESENTADA POR EL SR. LIC. JOSÉ FERNANDO GODÍNEZ CARDOSO, Y POR LA OTRA PARTE EL SR. Xxxxxxxxxxxx , POR SU PROPIO DERECHO, DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 33, 939, 982 Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON FUNDAMENTO EN LOS ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 121, 122 Y 123 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y EN BASE A LOS ARTÍCULOS 73 Y 74 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PERSONAL DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., APROBADO POR LA COMISIÓN BANCARIA Y DE SEGUROS CON FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 1979, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
Declaraciones:
- I.- NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., declara:
- 1.1.- Que es una Institución Nacional de Crédito que se rige por su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1975.
- 1.2.- Que tiene el carácter de Fiduciaria del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR).
- 1.3.- Que celebró Contrato Individual de Trabajo con EL EMPLEADO el día 16 de agosto de 1974, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24, 25, 26 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
- II.- EL EMPLEADO declara:
- II.1.- Que conoce el Reglamento Interior de Trabajo para los Empleados de Nacional Financiera, S.N.C., mismo que se aplica en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo y consecuentemente declara estar sujeto a sus disposiciones.
- II.2.- Que desempeñó como último puesto el de Analista Especializado Nivel 035 y que cuenta con una antigüedad de 20 años 10 meses, que percibía como último sueldo mensual la cantidad de N$4,486.45 (Nuevos Pesos).
- II.3 -Que siempre le cubrió LA INSTITUCIÓN sus sueldos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldos, y en general todas las prestaciones a que por Ley se encontraba obligada a otorgar, en forma puntual y a la presenta fecha.
- II.4.- Que en virtud de encontrarse dentro de las condiciones establecidas en el capítulo noveno del Reglamento Interior de Trabajo de LA INSTITUCIÓN esta conforme en que le sea concedida su jubilación.
Cláusulas
PRIMERA. – EL EMPLEADO y LA INSTITUCIÓN por conducto de su apoderado y Representante Legal, se reconocen recíprocamente la personalidad con que comparecen a celebrar el presente Convenio.
SEGUNDA. – EL EMPLEADO declara bajo protesta de decir verdad que nunca sufrió con motivo de los servicios que presto a LA INSTITUCIÓN riesgo de trabajo o enfermedad profesional alguna, ni se le adeuda cantidad alguna por esos conceptos, y, en tal virtud, no se reserva acción o derecho que ejercitar en contra de la misma en el presente o en el futuro.
TERCERA. – LA INSTITUCIÓN acepta otorgarle al EMPLEADO su jubilación en virtud de que reúne los requisitos tanto los establecidos en el Reglamento Interior de Nacional Financiera, S.N.C., de 1979 aplicable al FONDO y al Plan de Pensiones y Jubilaciones de FONATUR como los establecidos en los artículos 167 y 168 de la Ley del Seguro Social.
CUARTA. – EL EMPLEADO (A), acepta que LA INSTITUCIÓN le otorgue su jubilación de acuerdo por las disposiciones legales aplicables.
QUINTA. – EL EMPLEADO (A) conviene en que entrará a formar parte del personal jubilado de LA INSTITUCIÓN, de acuerdo a lo estipulado en el presente Convenio, en el Reglamento Interior de Trabajo y el Plan de Pensiones de la propia INSTITUCIÓN.
SEXTA. – LA INSTITUCIÓN y EL EMPLEADO (A), están de acuerdo en los datos que respecto a Categoría, Antigüedad y Sueldo Mensual se asientan en el Punto II.2 de las declaraciones del presente Convenio.
SÉPTIMA. – LA INSTITUCIÓN otorgará al EMPLEADO (A), quien está de acuerdo, la cantidad de N$6,599.03 (SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE NUEVOS PESOS 03/100 M.N.) mensuales por concepto de pensión jubilatoria, la que se pagará en el edificio que ocupen las oficinas de LA INSTITUCIÓN.
OCTAVA. – LA INSTITUCIÓN pagará al EMPLEADO (A) las pensiones jubilatorias respectivas, por quincenas vencidas, personalmente a su beneficiario o a su representante legal, siempre que se justifique la supervivencia del EMPLEADO (A).
NOVENA. – LA INSTITUCIÓN se obliga a proporcionar al EMPLEADO (A), los servicios médicos que de manera normal otorga a su personal, en la misma forma y bajo las mismas condiciones en que el EMPLEADO (A) disfrutaba de él, antes de la jubilación.
DECIMA. – La jubilación entrará en vigor el día 16 de junio de 1995. En consecuencia, EL EMPLEADO (A) dejará de prestar sus servicios a LA INSTITUCIÓN, por lo que no existirá relación laboral entre ellos, y en tal virtud LA INSTITUCIÓN le cubrirá al EMPLEADO (A), la cantidad de N$31,488.27 mediante cheque número 00002952, expedido por LA INSTITUCIÓN a cargo del Banco Internacional nominativo al EMPLEADO (A), y por los conceptos que a continuación se detallan:
APORTACIONES
- A) 12 DÍAS PROPORCIONALES DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR CADA AÑO DE SERVICIO: N$ 13,725.00
- B) VACACIONES NO DISFRUTADAS 25 DÍAS PERIODO ACTUAL: N$ 3,719.00
- C) VACACIONES NO DISFRUTADAS 102 DÍAS PERIODO ANTERIOR: N$ 15,174.00
- D) BONO PROP. JUNIO: N$ 2,166.55
- E) PARTE PROP. GRATIFICACIÓN: N$ 9,545.00
DEDUCCIONES
- A) I.S.R. POR INDEMNIZACIÓN: N$ .00
- B) I.S.R. POR DEMAS CONCEPTOS GRAVABLES: N$ 7,922.00
- C) INTS. CRÉDITO ANUAL: N$ 158.48
- D) MENOS ANTICIPO DE GRATIF. DE MAYO: N$ 4,462.80
- E) SUBSIDIO DE VACACIONES 50%: N$ 298.00
- TOTAL: N$ 31,488.27
DECIMA PRIMERA. – EL EMPLEADO (A), en relación con la cláusula anterior, expresa estar de acuerdo en la cantidad consignada en el cheque, así como en los conceptos descritos, por lo que en este acto lo recibe a su entera satisfacción y conformidad, otorgando a LA INSTITUCIÓN por medio del presente Convenio, el finiquito más amplio que en derecho corresponda.
Asimismo, EL EMPLEADO (A) manifiesta que durante el tiempo en que duró la relación laboral que lo unió con LA INSTITUCIÓN, siempre laboró una jornada legal por lo que, en consecuencia, jamás prestó sus servicios en forma extraordinaria y no existe en su favor ninguna cantidad por concepto de horas extras.
DECIMA SEGUNDA. – EL EMPLEADO (A) reconoce que LA INSTITUCIÓN ha cumplido hasta la presente fecha, con todas las obligaciones que como patrón corrían a su cargo y por tal motivo, no se reserva acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma en el presente o en un futuro.
DECIMA TERCERA. – La pensión jubilatoria que LA INSTITUCIÓN le otorgará al EMPLEADO (A), se incrementará de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Interior y el Plan de Pensiones de la propia INSTITUCIÓN, así como la capacidad de ésta.
DECIMA CUARTA. – EL EMPLEADO (A) y LA INSTITUCIÓN, manifiestan y están de acuerdo que los efectos del presente Convenio serán a partir del día 16 de junio de 1995, fecha en la que se inicia la terminación de la relación laboral que los unía.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman en la Ciudad de México, D.F., a 16 del mes de junio de 1995.
FIRMA LA INSTITUCIÓN: (Firma) LIC. JOSÉ FERNANDO GODÍNEZ C.
FIRMA EL EMPLEADO (A): (Firma) SR. (A) XXXXXXXXX



