REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL DE NAFINSA

Este Reglamento fue aprobado por el H Consejo de Administración de Nacional Financiera, S.A., en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1979 y autorizado por la Comisión  Nacional Bancaria y de Seguros en oficio 601-I-58393 de 14 de diciembre de 1979.

F.C.G.1

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS

México, D.F., 14 de diciembre de 1979

Oficio No. 60I-I-58394

Expediente

ASUNTO : Cambio de régimen de pago de sueldos  y prestaciones.- Se autoriza en los términos que se indica.

LIC. JORGE ESPINOSA DE LOS REYES,

Director de Nacional Financiera, S.A., Isabel la Católica No. 51, México 1, D. F.

 Hacemos referencia a su escrito de 13 del actual a través del cual se sirven someter a la consideración de este Organismo el cambio de régimen de pago de sueldos y prestaciones en cantidades brutas, al dejar de pagar por cuenta de sus empleados los impuestos sobre productos al trabajo e incorporar el importe de éstos a sus sueldos con la finalidad de que se respeten las percepciones netas anuales que actualmente obtiene el personal.

En atención a las consideraciones formuladas por esa Institución y que la fórmula matemática que se utilizará para llevar a cabo dicho cambio, de acuerdo con el documento que anexaron a su escrito, no entraña disminución en el ingreso real anual de los empleados y que han sido reformados los preceptos relativos de su Reglamento interior de Trabajo en los términos de nuestro diverso 601-I-58393 de esta misma fecha, este Organismo, sin perjuicio de la intervención que al respecto corresponda y tome la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, autoriza dicho cambio a condición de que no haya disminución en los ingresos reales anuales de los empleados y a que, además, sus sueldos queden sujetos en lo sucesivo a los incrementos que deriven de los salarios mínimo bancarios vigentes y a los ajustes correspondientes en los distintos niveles de ingreso que contemple su tabulador de sueldos.

 Atentamente,

 COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS

 LIC. ENRIQUE CREEL DE LA BARRA

 Presidente.

c.c.p. Lic. Jesús Silva Herzog.- Subsecretario de Hacienda y Crédito Público. Palacio Nacional.- México 1, D. F.

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I N D I C E

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ……………………………………………………1 Artículos 1 al 5  

CAPITULO SEGUNDO DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ………………….. 2

Artículos 6 al 9  

CAPITULO TERCERO CONTRATACION  6

Artículos 10 al 16  

CAPITULO CUARTO JORNADA DE TRABAJO Y TIEMPO EXTRAORDINARIO …………. 9

Artículos 17 al  23  

CAPITULO QUINTO VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS 11

Artículos 24 al 30  

CAPITULO SEXTO ESCALAFON Y TABULADOR DE SUELDOS …………………. …..14

Artículos 31 al 40  

CAPITULO SEPTIMO CAPACITACION 17

Artículos 41 al 51  

CAPITULO OCTAVO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL  19

Artículos 52 al 71  

CAPITULO NOVENO JUBILACIONES ………………………………………………. 26

CAPITULO DECIMO PRESTACIONES ECONOMICAS   28

Artículos 83 al 94  

CAPITULO DECIMO PRIMERO    RIESGOS PROFESIONALES ……………………………….. 31

Artículos 95 al 96  

CAPITULO DECIMO SEGUNDO INCENTIVOS  32

Artículos 97 al 103  

CAPITULO DECIMO TERCERO  QUEJAS    33

Articulo 104  

CAPITULO DECIMO CUARTO  SANCIONES   35

Artículos 105 al 110  

CAPITULO DECIMO QUINTO  TERMINACION DE CONTRATO        37

Artículos 111 al 118  

TRANSITORIOS Artículos Primero al   

Quinto …………………………………………………………. 39

INDICE TEMATICO

T  I T U L O   ARTICULOS  PAG.

CAPACITACION  Capítulo Séptimo 41  al  51 17

CONTRATACION  Capítulo Tercero 10 al 16 6

DERECHOS,       Capítulo Segundo        6 al 9            2

OBLIGACIONES  Y  

PROHIBICIONES  

ISPOSICIONES  Capítulo Primero 1 al 5 1

GENERALES  

ESCALAFON  Y  Capítulo Sexto 31 al 40 14

TABULADOR DE  

SUELDOS  

INCENTIVOS  Capítulo Décimo  97 al 103 32

JORNADA DE     

 TRABAJO Y  Capítulo Cuarto 17 al 23 9

TIEMPO  

JUBILACIONES  Capítulo Noveno 72 al 82 26

T  I T U L O   ARTICULOS  PAG.

PRESTACIONES   Capítulo Octavo 52  al  71 19

DE SEGURIDAD

SOCIAL

PRESTACIONES  Capitulo Décimo 83 al 94 28

ECONOMICAS

 QUEJAS    Capítulo Décimo 104 33

 Tercero

 RIESGOS   Capítulo Décimo 95 al 96 31

PROFESIONALES Primero

 SANCIONES  Capítulo Décimo 105 al 110 35

 Cuarto

 TERMINACION  Capítulo Décimo 111 al 118 37

DE CONTRATO Quinto

TRANSITORIOS   Primero al   

 Quinto 39

VACACIONES,     

PERMISOS Y Capítulo Quinto 24 al 30 11

LICENCIAS

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

DEL PERSONAL DE

NACIONAL FINANCIERA, S.A.

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

ARTICULO 1. El presente Reglamento regulará la selección, contratación, remuneración, capacitación y desarrollo, incentivos, prestaciones, separación, liquidación y en general, todo lo relativo a las relaciones entre Nacional Financiera, S.A. y su personal.

La Dirección General y los titulares de las distintas  áreas de la Institución, tendrán a su cargo la obligación de vigilar que este Reglamento y las disposiciones que de él emanen, sean cumplidos en su integridad.

ARTICULO 2. Nacional Financiera, S.A., entregará a cada uno de sus empleados un ejemplar de este Reglamento y otro del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

ARTICULO 3. El personal de Nacional Financiera, S.A., se clasificará como sigue:

  1. Permanente
  2. Temporal o eventual

El personal permanente estará sujeto a los escalafones y tabuladores de la Institución.

El personal temporal o eventual, se regirá en cuanto a sus obligaciones y derechos por las estipulaciones de los contratos respectivos y por las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 4. No se aplicará este Reglamento:

  1. A los integrantes del Consejo de Administración y a los comisarios.
  1. A los corresponsales, representantes y apoderados de la institución, no sujetos a contrato individual de trabajo.
  1. Al personal que Nacional Financiera, S.A. contrate en plaza en el extranjero, para trabajar en sus oficinas del exterior.

ARTICULO 5. Las relaciones de trabajo entre Nacional Financiera, S.A. y su personal, se regularán por la Ley Federal del

Trabajo, el Reglamento de Trabajo de los Empleados de las

Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y el presente Reglamento.  En los casos de inconformidad se estará a lo dispuesto en el Capítulo XIII de este Reglamento.

CAPITULO SEGUNDO

Derechos, Obligaciones y ProhIbiciones

ARTICULO 6. El personal de Nacional Financiera, S.A., tendrá los derechos, obligaciones y prohibiciones que se consignan en este Reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTICULO 7. Los empleados de Nacional Financiera, S.A. tienen derecho a:

  1. Percibir el sueldo correspondiente al puesto del que sean titulares, de conformidad al tabulador de salarios.
  2. Percibir la remuneración originada por horas extras previamente autorizadas.
  3. Percibir la participación en las utilidades de la Institución, en los términos señalados por la Ley Federal del Trabajo.
  4. Beneficiarse del Sistema de capacitación y desarrollo establecido por la Institución.
  5. Ascender a puesto de categoría superior, cuando existan vacantes, siempre que se llenen los requisitos establecidos para tales efectos, conforme al procedimiento escalafonario en vigor.
  6. Disfrutar de las vacaciones y descansos previstos en el presente Reglamento.
  7. Obtener los permisos y licencias previstos en este Reglamento.
  8. Percibir la gratificación anual en los términos del presente Reglamento.
  9. Utilizar el servicio médico que presta Nacional Financiera, S.A., en sustitución del prestado por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  10. Percibir las pensiones que otorga la Institución.
  11. Ser tratados por sus superiores jerárquicos con consideración y escuchados en sus sugerencias, quejas y asuntos relacionados con el trabajo y en caso necesario, acudir a la oficina de Quejas en los términos del presente Reglamento.
  12. Participar en los programas de carácter social, cultural y deportivo establecidos por la Institución.
  13. Disfrutar de las demás prestaciones consignadas en este Reglamento y las que en el futuro se establezcan.
  14. Los que fijan las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables

ARTICULO 8. Es Obligación del personal de Nacional Financiera, S.A.:

  1. Cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como en el Reglamento de los Empleados de las Instituciones de Crédito y

Organizaciones Auxiliares.

  1. Cumplir con todas las disposiciones de carácter técnico y administrativo que dicte la Institución.
  2. Cumplir con el Horario de labores que le haya sido asignado, presentándose puntualmente en el centro de trabajo en la población a la que haya sido adscrito, misma que solo podrá ser cambiada previo consentimiento escrito del empleado de que se trate.
  3. Registrar la hora de entrada y salida de sus labores, a través de los medios de control establecidos.
  4. Desempeñar las funciones que le sean conferidas en relación al puesto de que sean titulares, con todo el empeño, diligencia y moralidad.
  5. Tomar los cursos de capacitación que se le sean asignados, de acuerdo a las exigencias del trabajo que desempeñen.
  6. Someterse en cualquier tiempo a los exámenes médicos, de habilidades, de capacidad, de aptitudes, de intereses, de personalidad, de conocimientos y cualquier otro que sea necesario.
  7. Tratar a sus superiores, compañeros y subordinados con la atención y cortesía debida, evitando toda palabra o acto que pueda relajar los principios de autoridad, de disciplina o de respeto a cualquier persona.
  8. Atender debidamente a la clientela de la Institución y al público en general.
  9. Guardar secreto de todo asunto de trabajo.
  10. Someter a su superior inmediato, cualquier problema grave que se relacione con sus labores dentro de la Institución.
  11. Observar buenas costumbres y una conducta digna en el desempeño de sus labores.
  12. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de la Institución o de sus compañeros de trabajo.
  13. Comunicar a sus superiores todas las situaciones o actos que puedan originar daños o perjuicios a la Institución, a sus compañeros de trabajo y al público en general.
  14. Firmar los recibos por concepto de salario u otras remuneraciones.
  15. Dar aviso a la dependencia a la que estén adscritos, a la Gerencia de Personal y al Servicio Médico de la Institución, antes de las 10:00 horas, sea cual fuere su horario, cuando por causas de enfermedad u otras ajenas a su voluntad, no puedan presentarse a sus labores.
  16. Informar a la dependencia en la que estén adscritos y a la Gerencia de Personal, el cambio de su domicilio y de su número telefónico, dentro de un plazo no mayor de cinco días.
  17. En caso de renuncia, dirigir ésta por escrito a la Dirección General, con copia a la dependencia de su adscripción con, cuando menos, quince días naturales de anticipación.

ARTICULO 9.   Queda prohibido al personal de Nacional Financiera, S.A.:

  1. Hacer negocios con la Institución, obligar su firma con ésta, representar ante ella a otras personas o celebrar operaciones en virtud de las cuales pudieran resultar deudores de la Institución, salvo las que efectúen conforme a las Bases para el Otorgamiento de Créditos al Personal.
  2. Celebrar rifas en los locales de la Institución.
  3. Efectuar colectas para festejar los onomásticos de los jefes o superiores inmediatos,  y para cualquiera otra finalidad en los locales de la Institución.
  4. Efectuar transacciones u operaciones de cualquier género dentro de la Institución y, en general, realizar actividades ajenas al trabajo.
  5. Sustraer de las oficinas o dependencias de la

Institución documentos, útiles, papeles y pertenencias de la misma, o que estén bajo  su cuidado o guarda, sin previo permiso escrito otorgado por los representantes de la Institución.

  • Ejecutar actos que puedan poner en peligro su seguridad, la de Institución, la de sus compañeros o de los terceros que por cualquier  motivo estén dentro de las oficinas o dependencias de la misma.
  • Permitir que otra persona marque sus horas de entrada y salida del trabajo, o hacerlo en otra tarjeta que no sea la propia.
  • Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de la Institución.
  • Presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado.
  • Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija.
  • Suspender las labores sin autorización de la

Institución.

  • Usar los útiles, herramientas y equipos de trabajo para propósitos distintos de aquellos a los que están destinados.
  • Hacer cualquier clase de propaganda dentro de la Institución durante las horas de trabajo.

CAPITULO TERCERO

Contratación

ARTICULO 10. Nacional Financiera, S.A., celebrará con sus empleados contratos individuales de trabajo, de acuerdo con la naturaleza del trabajo que van a prestar.

ARTICULO 11. Con el personal permanente, se celebrará contrato de trabajo por tiempo indefinido y, con el personal temporal o eventual, por el tiempo que exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, la obra que se va a realizar, o por el necesario para la sustitución autorizada de empleados que por prescripción médico, o por autorización especial, se ausenten temporalmente de sus labores.

ARTICULO 12. Nacional Financiera, S.A., contratará como empleados para integrar las plazas previstas en su estructura de  organización y previo cumplimiento del procedimiento de escalafón a que se refiere el Capítulo VI de este Reglamento, a las personas seleccionadas que hubieren cubierto los requisitos siguientes:

  1. Ser de nacionalidad mexicana.  Los extranjeros sólo podrán ingresar cuando medien razones especiales que, a juicio de la Dirección General, hagan conveniente la contratación, siempre que ésta no exceda del 10% del personal y que su situación migratoria les permita celebrar contrato individual de trabajo.
  2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  1. Proporcionar con veracidad todos los datos requeridos en la solicitud de empleo, acompañando los documentos que en ella se soliciten. La falsedad de cualquiera de ellos será motivo suficiente para negarle el ingreso.

Si a partir de la contratación, se llegara a detectar que, por medio de certificados o referencias, el empleado se atribuyó capacidad, aptitudes o facultades de que carezca, o bien proporcionó información falsa, se podrá proceder a la rescisión de contrato, sin responsabilidad para la Institución en los términos del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

  1. Los candidatos varones, deberán comprobar que han

cumplido con la Ley del Servicio Militar Nacional.

  • Haber terminado la instrucción secundaria o equivalente.
  • Observar resultados satisfactorios en los exámenes médicos, de capacidad, aptitudes, intereses, personalidad y de conocimientos, así como en los estudios socioeconómicos e investigaciones de antecedentes que se les practiquen y reunir los demás requerimientos del puesto.

ARTICULO 13. En ningún caso se admitirá en el servicio de Nacional Financiera, S.A., a las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Las designadas para un puesto de elección popular, por todo el tiempo que deba durar su encargo, según la Ley, aunque por licencia u otra razón no lo desempeñen.
  1. Las que hayan sido declaradas en estado de quiebra o concurso y los deudores incumplidos de cualquiera de los fideicomisos de fomento administrados por la Institución y de sus empresas filiales.
  1. Las que tengan litigio pendiente con Nacional

Financiera, S.A.

  1. Las que hubieren sido condenadas por delitos comunes o inhabilitadas para el ejercicio del comercio.
  • Las que sean parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de algún Consejero, Comisario, funcionario o empleado de la Institución, exceptuándose de este impedimento a las personas que ingresen para prestar servicios técnicos o profesionales, cuando a juicio del Director General se justifique la contratación y siempre que dichas personas desempeñen sus tareas en actividades y departamentos diferentes de aquellos en los que laboren los mencionados parientes.
  • Las que estén sujetas a alguna otra relación laboral, salvo que se trate de cargos docentes o de otros empleos, que a juicio de Nacional Financiera, S.A. sean compatibles por sus actividades y horarios con el empleo que se vaya a desempeñar en Nacional financiera, S.A.
  • Las que hayan sido separadas de la Institución por causas imputables al empleado.
  • Las que estén disfrutando de cualquiera de las pensiones que otorga la Institución.

ARTICULO 14. La Institución reconocerá a los empleados que reingresen a su servicio, los años de servicios prestados con anterioridad a la propia Institución, para todos los efectos, excepto para los escalafonarios, siempre que los interesados hagan devolución de la prima de antigüedad, indemnizaciones o cualquier otro pago en dinero o en especie que hubiesen recibido al separarse del servicio de la Institución.

ARTICULO 15. De conformidad con las normas que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros,  la Institución podrá reconocer al empleado para todos los efectos, excepto los escalafonarios y los consignados en el Artículo 113 de este Reglamento, los años de servicios prestados a otras Instituciones nacionales de crédito o fideicomisos de fomento constituidos en la Institución siempre que Nacional Financiera, S.A., obtenga del interesado el importe de la reserva correspondiente o que exista convenio de reciprocidad en materia de transferencia de reservas para pensiones de personal.

ARTICULO 16. La Institución celebrará los contratos de fianza que se consideren necesarios para el personal que vaya a ocupar puestos en los que se maneje dinero, en efectivo o en documentos.

CAPITULO CUARTO

Jornada de Trabajo y Tiempo Extraordinario

ARTICULO 17. La jornada de trabajo será de 40 horas a la semana, las que se distribuirán conforme a los horarios que establezca la Dirección General, bien con el carácter de generales para toda la Institución de especiales para determinadas unidades administrativas, según la naturaleza de las actividades, circunscribiéndolas a las jornadas legales.

ARTICULO 18. El hecho de que, por circunstancias especiales, la jornada de trabajo sea inferior a la establecida en el Artículo anterior, no implica renuncia alguna por parte de Nacional Financiera, S.A. para implantar el horario de 40 horas, en los términos del Artículo 14 del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

ARTICULO 19. El personal que ejecute ordinariamente labores en día sábado, tendrá derecho a descansar otro día de la semana, y a recibir, por el trabajo de los días sábados, una prima del 25% sobre el salario diario que corresponda a los días ordinarios de trabajo.

ARTICULO 20. Dentro de los horarios establecidos se concede una tolerancia de 10 minutos diarios.  A todo aquel empleado que no la observe, se le aplicará por cada día, una amonestación por escrito, con copia para su expediente.

Si el empleado excediere 30 minutos de la hora de entrada o si,  llegando a acumular tres amonestaciones por escrito en un lapso de 30 días, reincidiere en su falta de puntualidad, la Institución podrá rehusarse a admitirlo en su trabajo y su falta será considerada como injustificada para todos los efectos legales.

 Si a pesar de estas sanciones, el empleado reincidiere en su falta de puntualidad, se le podrán aplicar las sanciones a que alude el Capítulo XIV de este Reglamento.

ARTICULO 21. Cuando, por causas especiales plenamente justificadas, el Gerente o funcionario con nivel jerárquico equivalente de la unidad administra correspondiente, considere que no se perjudican las labores que tiene asignadas el empleado, podrá autorizarse, en forma excepcional, llegar después de la hora de entrada o anticipar la hora de salida.

Los funcionarios antes mencionados, deberán comunicar por escrito a la Gerencia de Personal, en forma previa a su ejercicio, los permisos que hayan otorgado, para efectos de registro y cómputo.

ARTICULO 22. Cuando las necesidades de trabajo lo exijan, el Gerente o funcionario con el nivel jerárquico equivalente de una unidad administrativa, planteará a la Gerencia de Personal los casos de empleados que excepcionalmente deban trabajar tiempo extraordinario o en días sábados, domingos o los de descanso obligatorio que señala la ley, fundamentando debidamente su proposición.

En caso de que no sea posible la comunicación previa, el mismo funcionario justificará posteriormente a dicha Gerencia, la necesidad del tiempo extraordinario laborado.

Se considera tiempo extraordinario, aquél que se labora fuera de la jornada diaria estipulada.

ARTICULO 23. De conformidad con la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, el tiempo extraordinario que llegara a laborar el empleado, no podrá exceder de 3 horas diarias, ni de 3 veces a la semana y se remunerará con un 100% más de salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.  Cuando se exceda de estos límites se remunerarán con un 200% más del salario diario ordinario en los términos de la Ley Federal del Trabajo.  Asimismo, en caso de que el empleado llagara a laborar en día de descanso, independientemente del salario diario ordinario que le corresponda por dicho día de descanso, percibirá un salario doble por el servicio prestado, sin importar el número de horas laboradas y siempre que no exceda de las horas de jornada ordinaria.

CAPITULO QUINTO

Vacaciones, Permisos y Licencias

ARTICULO 24. Son días de descanso obligatorio los que señala la Ley Federal del Trabajo y aquellos adicionales que determine como tales la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de acuerdo con el calendario que fija anualmente.

ARTICULO 25. Después de cumplir un año de servicios y dentro de seis meses, contados a partir de esta fecha, el empleado tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones con base en las siguientes modalidades.

 De 1 a 9 años de servicio: 20 días laborables.

 De 10 a 14 años de servicios: 25 días laborables.

 De 15 años de servicio cumplidos en adelante:

 30 días laborables.

Dicho período anual de vacaciones se disfrutará de conformidad con el calendario previo que elaboren los titulares de cada dependencia, de acuerdo a sus necesidades de trabajo y considerando que no se perjudique la eficiencia de las labores respectivas, remitiendo copia a la Gerencia de Personal para su registro y cómputo.

 ARTICULO 26. Las vacaciones no serán acumulables ni podrán compensarse con una remuneración.

El sueldo del período de vacaciones y la prima del 50% señalada en el Artículo 88 de este Reglamento, se pagarán antes del inicio de las mismas, para lo cual será necesario notificar a la Gerencia de Personal como mínimo con quince días de anticipación.

ARTICULO 27. En el caso tanto de empleados permanentes como temporales, si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, tendrán derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados, así como a la prima de vacaciones que también proporcionalmente les corresponda.

ARTICULO 28. Cuando medien causas de fuerza mayor, podrá concederse al empleado permiso con goce de sueldo, siempre que a juicio del Gerente del área o funcionario con nivel jerárquico equivalente se justifique, y sin que en ningún caso excedan de tres días en un año de servicios.

ARTICULO 29. La Dirección General de la Institución podrá conceder licencias con o sin goce de sueldo, de conformidad con las siguientes bases:

  1. Hasta por 15 días, sin goce de sueldo, cuando se trate de causas plenamente justificadas y el empleado cuente con antigüedad mínima de un año.
  1. Para licencias por períodos mayores de 15 días y hasta un mes, la solicitud deberá contener, además, la aprobación del Director del área respectiva.  En estos casos el empleado deberá tener una antigüedad mínima de dos años.
  1. Sin goce de sueldo y demás prestaciones de carácter económico hasta por un año cuando el propósito de las mismas sea la realización de estudios en el país o en el extranjero conforme a las normas que rijan en materia de capacitación.

Dichas licencias podrán eventualmente ser renovadas.

En los casos en que la licencia se otorgue al límite establecido, se podrá cubrir la vacante exclusivamente por el tiempo que dure la licencia.  Este tiempo será computado en la antigüedad del empleado

  1. Sin goce de sueldo con límite máximo de 6 meses, para el desempeño de un cargo o puesto del Sector Público que sea de elección popular o de carácter técnico o ejecutivo, siempre que el número de empleados no sea tal, que perjudique la buena marcha de la Institución.

Estas licencias estarán condicionadas a que el interesado permanezca en el desempeño del cargo o puesto a que se refiere el párrafo anterior.  Se otorgarán sin goce de sueldo ni demás prestaciones de carácter económico y  sin que su duración sea computada en la antigüedad del empleado.

  • Con excepción de lo previsto en la fracción III, sólo con la aprobación previa del consejo de Administración se podrán conceder licencias con duración mayor de seis meses y hasta de 6 años, conforme a lo estipulado en esta fracción, y excepcionalmente renovar las licencias que

hubiere concedido, siempre que no se afecten las actividades institucionales.

En los casos de licencias que autorice el Consejo de Administración por un período igual o mayor a un año, la vacante respectiva que se genere podrá ser cubierta, por el mismo período.

En estos casos, la persona a quien se le otorgue la licencia, quedará como personal sin adscripción y, al reincorporarse, se le asignará el mismo sueldo de que disfrutaba al suspenderse la relación laboral, asignándole el puesto que la Institución juzgue conveniente.

  • En los términos del Reglamento de Trabajo de los   Empleados de las Instituciones de Crédito y

Organizaciones Auxiliares y de la Ley del Seguro Social, la Institución concederá licencias con goce de sueldo en los casos siguientes y por los períodos que en dichos ordenamientos se mencionan:

  1. Cuando llegara a ocurrir un riesgo de trabajo.
    1. A causa de accidentes que no sean de trabajo o de  enfermedad no profesional.
    1. Por motivos de maternidad.

 ARTICULO 30. Tratándose de empleados que tengan una antigüedad mayor de tres años en la Institución, cuyo desempeño laboral haya sido consistentemente positivo, se le podrán conceder licencias con goce de sueldo durante un período de diez días, como máximo una vez cada cinco años, cuando realicen viajes al extranjero a excepción de los países limítrofes.

Si el viaje es intercontinental o a Sudamérica, esta licencia podrá concederse con goce de sueldo hasta por cuarenta y cinco días.

Estas licencias se otorgarán siempre que el total de licencias otorgadas por éste o cualquier otro concepto, no perjudique la buena marcha de la Institución, previo dictamen escrito del Director del área respectiva y con la autorización escrita del Director General.

En estos casos, las licencias deberán estar ligadas cuando menos al 50% de su período anual de vacaciones y solicitadas por escrito a la Dirección Administrativa, cuando menos con un mes de anticipación, para su estudio y resolución.

La solicitud mencionada deberá ser presentada por el empleado, con el dictamen por escrito de Director de área a que se refiere el tercer párrafo de este Artículo, quien se comprometerá a no solicitar su sustitución temporal.

CAPITULO SEXTO

Escalafón y Tabulador de Sueldos

ARTICULO 31. Nacional Financiera, S.A., de conformidad con el Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, establecerá y hará del conocimiento de su personal, el escalafón que regulará su clasificación por actividades, categorías y antigüedad.

ARTICULO 32. El procedimiento de escalafón deberá ser observado en los casos en que se requiera cubrir una plaza vacante o de nueva creación, seleccionando en primer término a los elementos del personal permanente de la Institución, de la categoría inmediata anterior de la rama de actividad de que se trate, de conformidad con los criterios y condiciones que se señalan en las siguientes fracciones debiendo, en cada caso particular, considerar el aspecto que más importe en orden a la naturaleza del trabajo a desempeñar:

  1. Evaluación técnica del desempeño del puesto actual, a través del sistema que establezca la Institución, que considere los siguientes elementos:
  1. Análisis y calificación de los conocimientos teóricos y prácticos que tiene el empleado para el desempeño de las funciones y responsabilidades del puesto.
  • Análisis y calificación del grado de eficiencia y responsabilidad con que se ha desempeñado el puesto, en orden a los requerimientos del mismo.
  • Determinación del grado de progreso o evolución del empleado desde la última evaluación.
  1. Evaluación técnica de la suficiencia para el nuevo puesto, a través del sistema que establezca la Institución, que comprenda los siguientes aspectos:
  1. Conocimientos académicos.
  • Experiencia.
  • Capacidad técnica
  • Capacidad de trabajo.
  • Análisis de los rasgos de la personalidad que requiera el nuevo puesto.
  1. Antigüedad.
  1. Disciplina
  • Puntualidad.

En caso de no encontrarse candidatos idóneos, de acuerdo con lo señalado en las fracciones anteriores, para integrar la plaza de que se trate se podrá recurrir, utilizando los mismos criterios, al personal temporal o eventual o, en su defecto, a los solicitantes de empleo.

ARTICULO 33. La aplicación del procedimiento escalafonario se hará con base en la clasificación de puestos contenida en el tabulador de sueldos.

ARTICULO 34. Con base en la importancia del factor confianza quedan fuera de procedimiento escalafonario:

  1. Los puestos correspondientes del nivel de Subjefe   de Departamento o mayor.
  • Los puestos de asesoría a partir del nivel de Auxiliar de

 Gerencia

  • Los puestos de Secretarias de los titulares de los puestos  mencionados en el inciso a).

Por otra parte, el personal temporal y eventual de la Institución, salvo en el caso previsto en el Artículo 32 de este Reglamento.

ARTICULO 35. Para los efectos del procedimiento escalafonario, la Gerencia de Personal deberá mantener al corriente la información de cada empleado, señalada en el Artículo anterior, así como la relativa a las plazas vacantes y de nueva creación autorizadas por la Institución.

ARTICULO 36. Cuando las necesidades de la Institución lo requieran, el empleado que ocupe un determinado puesto, podrá ser removido a otro, de acuerdo con estas modalidades:

  1. Podrá ser transferido a un puesto similar en grado de habilidad y responsabilidad, e igual en sueldo.
  1. Si se requiere que un empleado desempeñe transitoriamente un puesto superior, se le compensará con la diferencia de sueldo de este último, en tanto se reincorpora o designa al titular del mismo, en el entendido que a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

ARTICULO 37. La Institución, de acuerdo con sus necesidades particulares, sus posibilidades presupuestarias y con las condiciones generales de las diferentes localidades, fijará y mantendrá actualizadas las remuneraciones del personal por medio de un tabulador de sueldos, el cual será sometido a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,  por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

En dicho tabulador se asignará a cada puesto el sueldo justo, de acuerdo con la cantidad, calidad y responsabilidad de trabajo.

ARTICULO 38. Los movimientos de sueldos que se presenten en la Institución, pueden originarse por las siguientes causas:

  1. Promoción a un puesto de mayor nivel jerárquico, como resultado del procedimiento escalafonario previsto en el Artículo 32 de este Reglamento.
  1. Porque en el mismo puesto se haya registrado un incremento, sensible y permanente, en la actividad o en el grado de responsabilidad de la misma, que motive un cambio de nivel en el tabulador, previos el análisis y valuación correspondientes.
  1. Aumento de sueldo en el mismo puesto, con base en los resultados de la evaluación del desempeño laboral del empleado y de conformidad con el sistema establecido.
  1. Por ajustes derivados de una modificación en la estructura de sueldos en la localidad o de disposiciones emanadas de autoridad competente.

ARTICULO 39. Nacional Financiera, S.A. pagará los sueldos en quincenas vencidas, en el lugar en donde el empleado preste sus servicios, previa firma del recibo correspondiente.

ARTICULO 40. El salario mínimo dentro de la Institución, no será inferior al salario mínimo bancario.

CAPITULO SEPTIMO

Capacitación

ARTICULO 41. Nacional Financiera, S.A., de conformidad con el Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, estructurará un sistema de prestaciones de carácter social, cultural y deportivas, el cual cubrirá, cuando menos, las establecidas en dicho Reglamento, a través de programas de capacitación y actividades que coadyuven al desarrollo Integral del empleado, para procurar tanto el mejoramiento en sus conocimientos y en la eficiencia de su trabajo, como su superación personal.

ARTICULO 42. El personal de Nacional Financiera, S.A., tendrá el derecho y la obligación de capacitarse en aquellas materias que le permitan elevar su nivel de vida y productividad, dentro de los programas y planes de capacitación y a través de los medios que se aprueben por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de conformidad con los preceptos aplicables de la Ley Federal del Trabajo y Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Para tal efecto, se tomarán en cuenta las necesidades de capacitación derivadas de los planes y programas de actividades de Nacional Financiera, S.A., así como las características potenciales y de desempeño laboral que, individualmente presente cada empleado.

ARTICULO 43. La Institución llevará a cabo una labor permanente de evaluación de la capacitación en todas sus etapas y procedimientos, a efecto de lograr una mejor orientación y aprovechamiento de la misma, en beneficio de los empleados y de la Institución.

ARTICULO 44. Los empleados que asistan a un curso de capacitación financiado por la Institución adquieren, por ese mismo hecho, la obligación de asistir puntualmente, cumplir con todos los requerimientos del curso y presentar los exámenes de evaluación que sean requeridos, excepto en aquellos casos en que se acredite su competencia a satisfacción de la Institución.

ARTICULO 45. Nacional Financiera, S.A. a través de la Dirección General, ejercerá una acción coordinadora y de supervisión respecto de sus propios planes y programas de capacitación, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

ARTICULO 46. La Institución de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias y con los resultados de la evaluación del desempeño laboral de sus empleados, podrá otorgarles subsidios a través de becas, cuando se interesen en superar su nivel técnico, académico, de especialización o cultural, bien sea por medio de cursos que se encuentren incluidos en los programas anuales de capacitación o fuera de éstos.

ARTICULO 47. Cuando se trate de estudios en los cuales exista un control en cuanto a asistencia y aprovechamiento, el empleado deberá comprobar una asistencia mínima de 80%, así como también un promedio de calificación no inferior de 8 en la escala de 10 o su equivalente, si se emplea otro sistema diferente al decimal. De no ser así, el empleado perderá el derecho a esta prestación.

ARTICULO 48. En los casos de estudios que requieren de tiempo completo del empleado, bien sea que se desarrollen en el país o en el extranjero,  La Dirección General fijará las condiciones y modalidades sobre cada uno de ellos de conformidad con los planes y las bases que rijan para la capacitación del personal de Nacional Financiera, S.A.

ARTICULO 49. Para la programación, administración y control de la capacitación del personal de la Institución, se atenderá a los planes y procedimientos que rijan para la capacitación del personal de Nacional financiera, S.A.

ARTICULO 50. De acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, la Institución establecerá los programas de fomento a las actividades que permitan el desarrollo de las facultades artísticas y culturales de su personal.

ARTICULO 51. Con objeto de fomentar el deporte entre su personal, la Institución establecerá los programas para sus prácticas en las diversas ramas y otorgará subsidios para la adquisición de uniformes, equipo, contratación de entrenadores y alquiler de instalaciones, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias.  Asimismo, se subvencionará, parcialmente, el pago de cuotas a clubes deportivos de acuerdo al Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

CAPITULO OCTAVO

 Prestaciones de Seguridad Social

ARTICULO 52. Nacional Financiera, S.A. proporcionará a sus empleados en servicio activo y a aquellos que hayan sido pensionados, así como a los familiares que dependan económicamente de éstos, atención médico-quirúrgica y farmacéutica, así como hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, e internación para convalecencia en casas de reposo, tanto en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, como en el caso de accidentes que no sean de trabajo o de enfermedad no profesional, en sustitución de la que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos del Convenio de Subrogación de Servicios que existe entre la Asociación de Banqueros de México y el mencionado Instituto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

ARTICULO 53. Son beneficiarios del Servicio Médico, los empleados en servicio activo y aquellos que hayan sido pensionados y los familiares de éstos, que se mencionan a continuación: la esposa o concubina; los hijos hasta la edad de 21 años solteros que no trabajen o hasta la edad de 25 años cuando, además, se encuentren estudiando una carrera en planteles del sistema educativo nacional; el padre y la madre y los beneficiarios de la pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social.

ARTICULO 54. Para que los familiares del empleado en servicio activo o de aquellos que hayan sido pensionados a que se refiere el Artículo anterior, tengan el derecho al Servicio Médico, deberán comprobar a satisfacción de Nacional Financiera, S.A. que dependen económicamente del mismo empleado o del pensionado y que no tienen por sí mismos derecho a similares prestaciones, provenientes de organismos públicos o privados.

ARTICULO 55. Los empleados que hubieren laborado un mínimo de ocho semanas ininterrumpidas, tendrán derecho, al término de su contrato y por un período máximo de ocho semanas a disfrutar de los beneficios del Servicio Médico de la Institución, en lo relativo a los seguros de enfermedad y maternidad, a que hace referencia la Ley del Seguro Social, salvo que disfrute de estos servicios en virtud de otro régimen de seguridad social.

ARTICULO 56. En los casos de incapacidad por riesgos de trabajo e invalidez, que ocasione incapacidad permanente del empleado para trabajar, independientemente de que las causas generadoras de la última, tengan o no el carácter de riesgos de trabajo, los empleados gozarán, por parte de la Institución, de un 50% más de los beneficios que en dinero establece la Ley del Seguro Social.

ARTICULO 57. Las empleadas que vayan a dar a luz tendrán derecho a que se les proporcione asistencia obstétrica y un descanso, con goce de sueldo, por un lapso de 45 días anteriores a la fecha del alumbramiento.

A partir de la fecha del alumbramiento, disfrutarán de un descanso de 45 días, con goce de sueldo, sin que pueda prolongarse este término, salvo dictamen médico.  Asimismo, Nacional Financiera, S.A. les otorgará la cantidad equivalente a un mes de sueldo nominal íntegro, como ayuda extraordinaria para gastos de alumbramiento, una canastilla cuyo costo no será inferior a la que proporcione el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como una ayuda mensual para lactancia en especie, durante un período de 6 meses.  Si la ayuda se otorga en efectivo, ésta no será inferior al 11% del salario mínimo bancario.

ARTICULO 58. Cuando dé a luz la esposa o concubina del empleado, tendrá derecho a la asistencia obstétrica, a la canastilla y a la ayuda para lactancia señaladas en el artículo anterior.

ARTICULO 59. En los términos del Convenio de Subrogación de Servicios, celebrado entre la Asociación de Banqueros de México y el Instituto Mexicano del Seguro Social, el empleado disfrutará, independientemente de las prestaciones establecidas a cargo de Nacional Financiera, S.A. y de las que establezca  en forma especial, de las siguientes prestaciones a cargo del mencionado Instituto.

  1. En el ramo de riesgos profesionales:
  1. El pago de indemnizaciones globales o de pensiones  por siniestros ocurridos a los empleados.
  • El pago de pensiones de viudez y orfandad a los familiares derechohabientes o a la concubina de los empleados fallecidos por causa profesional.
  • El pago de pensiones a los ascendientes de los empleados fallecidos por causa profesional, a falta de esposa, concubina e hijos menores de 16 años.
  1. En el ramo de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte:
  1. El pago de pensiones de invalidez no profesional a los empleados.
  • El pago de pensiones de vejez y de cesantía en edad avanzada a los empleados.
  • El pago de pensiones de viudez y orfandad a los familiares derechohabientes de los empleados fallecidos, independiente de los establecidos en el Artículo 28 del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
  1. El pago de dote nupcial a los empleados.
  1. Las prestaciones y servicios sociales, educativos, culturales o deportivos que el Instituto tenga establecidos o establezca en lo futuro para sus asegurados.

ARTICULO  60. En caso de fallecimiento de un empleado en servicio activo o de un pensionado, sus beneficiarios recibirán las prestaciones que correspondan al régimen de pagos por su función previsto en el Artículo 61, o las del régimen de pensiones a familiares, establecido en los Artículos 61 a 70 inclusive, según el régimen que haya elegido el empleado o el pensionado.

Los empleados de la Institución deberán manifestar a ésta por escrito, el régimen que elijan entre los mencionados en el primer párrafo de este Artículo, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su contratación. En el caso del personal soltero, este plazo podrá computarse a partir de la fecha en que, por cualquier circunstancia llegue a tener dependientes con derecho a recibir pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social, con motivo de su fallecimiento.  Si cualesquiera de los empleados mencionados en este Artículo, fallece dentro de este lapso, sin haberse pronunciado respecto a alguna de las dos opciones, se les aplicará el régimen previsto en el Artículo 61 para cuyo efecto, los empleados al ingresar a la Institución deberán señalar en forma fehaciente, a la Gerencia de Personal, el o los beneficiarios correspondientes.

Una vez ejercida la opción a que se refiere este Artículo, los empleados de Nacional Financiera, S.A. no podrán cambiar el régimen por el cual se hayan pronunciado.

Igualmente, una vez transcurrido el plazo de seis meses señalado en el párrafo segundo de este Artículo, sin que los empleados hayan ejercido su derecho de opción, se les aplicará el régimen previsto en el Artículo 61, sin que tampoco puedan cambiar el previsto en los Artículos 62 a 70 inclusive.

ARTICULO  61. Al fallecer un empleado en servicio activo, o un pensionado, (que se encuentre dentro del régimen de pagos por defunción previsto en este Artículo,) la persona o personas que hayan designado entre sus parientes que dependan económicamente del mismo, tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

  1. El equivalente a 3 meses de sueldo neto o pensión que disfrutaba al ocurrir el fallecimiento, más 20 días  por año de servicios, siempre que el importe resultante no sea inferior a un año de sueldo neto o pensión, en cuyo caso se otorgaría esta cantidad.
  • A recibir durante los 18 meses siguientes a la defunción  del empleado en servicio activo, o del pensionado, la mitad del sueldo neto o pensión que disfrutaba al fallecer.

 Para los efectos de las prestaciones señaladas en los incisos anteriores, se considera como sueldo neto, el que se determine conforme al procedimiento contemplado en el Artículo 79.

La Institución podrá contratar un seguro de vida para cubrir las prestaciones del presente Artículo.

En caso de que el empleado o el pensionado no tenga dependientes económicos, las prestaciones mencionadas se otorgarán a las personas que haya designado como beneficiarias del seguro de vida correspondiente.

ARTICULO  62. Si un empleado que haya optado por el régimen de pensiones a familiares, fallece como consecuencia  de un riesgo de trabajo originado en su empleo en Nacional Financiera, S.A., las  

personas que por esa  causa sean pensionadas  por el Instituto Mexicano del Seguro Social, Recibirán de la Institución la pensión que resulte de aplicar los porcentajes que les correspondan conforme a la Ley del Seguro Social a:

  1. El 80% del promedio del sueldo mensual  neto del empleado durante el último año, o
  • El monto de la pensión por jubilación que le correspondería, si al momento de fallecer el empleado, reunía las condiciones previstas en los Artículo 72 y73 siempre que este beneficio fuere mayor que el señalado en el inciso a).

En ambos casos la pensión por viudez será del 50%

ARTICULO  63.  Si un empleado que haya optado por el régimen de pensiones o familiares fallece por causas que no sean riesgos de trabajo, las personas que por tal motivo sean pensionadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, recibirán de Nacional Financiera, S.A., la pensión que resulte de aplicar el siguiente procedimiento.

  1. Obtener el 46% del promedio del sueldo mensual neto del empleado durante el último año de servicios, si computase hasta 3 años de antigüedad.  Por cada año de antigüedad adicional se incrementará el 2%, sin que la suma exceda el 100%
  1. Aplicar a la cantidad resultante en el punto anterior, los porcentajes que señala la ley del Seguro Social, en la inteligencia de que la pensión por viudez será del 50%.

Si el beneficio fuese mayor, estos últimos porcentajes se aplicarán a la pensión por jubilación que le corresponda por jubilación que le correspondería si al momento de fallecer el empleado hubiera reunido las condiciones previstas por los Artículos 72 y 73.

ARTICULO  64.  Al fallecer un pensionado de Nacional Financiera, S.A., que haya optado por el régimen de pensiones  a familiares, las personas que por este motivo sean pensionadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, recibirán una pensión que se calculará aplicando los porcentajes que señala la Ley del Seguro Social al monto de la última pensión mensual del fallecido.  La pensión por viudez será del 50%.

ARTICULO  65.  El total de las pensiones atribuidas a la viuda, o a la concubina, a los huérfanos y a los ascendientes de un empleado o de un pensionado de Nacional Financiera, S.A., fallecido, no deberá ser menor del 40% ni exceder del 100% del monto que les sirva de base conforme a lo dispuesto en los Artículos 62 al 64, incrementada conforme a lo previsto en el Artículo 66.  Si ese total excediera, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones.

Cuando se extinga el derecho de alguno de los familiares para recibir la pensión de que se trate, el importe de esa pensión se distribuirá proporcionalmente entre las pensiones que queden vigentes, sin exceder los porcentajes máximos que a cada una de dichas pensiones corresponda.

ARTICULO  66.  Las cantidades que sirvan de base para calcular el monto de las pensiones a familiares a que se refieren los Artículos 62 al 64, se incrementarán en los términos del Artículo 78.  Dichos incrementos se aplicarán a las citadas pensiones a familiares en los porcentajes que a cada uno corresponda.

ARTICULO  67. Las pensiones que conforme a los preceptos anteriores otorgue la Institución a los familiares que tengan derecho a esta prestación, se suspenderán o cancelarán cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social suspenda o extinga las que a su vez hubiere concedido por los mismo conceptos.  Las situaciones no previstas en dichos ordenamientos serán resueltas por Nacional Financiera, S.A.

Del monto de las pensiones que otorgue la Institución se deducirán las cantidades que el Instituto Mexicano del Seguro Social haya concedido por los mismos conceptos.  En el caso de que por circunstancias especiales, el monto de las pensiones que concede el Instituto Mexicano del Seguro Social, resultasen superiores a las de Nacional Financiera, S.A., se revisarán las bases de este régimen a fin de que, en todo caso, el monto de aquéllas que se otorguen por la Institución sean complementarias a las del mencionado instituto.

Para los anteriores efectos, los familiares que tengan derecho a esta prestación, deberán solicitar y tramitar, en un plazo que no exceda de noventa días a partir de la fecha de fallecimiento del empleado o del pensionado, el Otorgamiento de dicha pensión.  En todo caso, Nacional Financiera, S.A., realizará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior.

ARTICULO  68. Las pensiones se pagarán en quincenas vencidas, y Nacional Financiera, S.A., se reserva el derecho de comprobar, en todo tiempo, que se cumplen los requisitos necesarios para seguir cubriendo su importe, conforme a lo previsto en este Reglamento y en la Ley del Seguro Social.

Cuando se extinga el derecho de los beneficiarios al disfrute de las pensiones de viudez o de orfandad otorgadas por la Institución, ésta les entregará tres mensualidades de dicha pensión, independientemente de las cantidades que por el mismo concepto les conceda el Instituto Mexicano del Seguro Social.

ARTICULO  69.  Si el empleado o pensionado de la Institución que hubiere optado por el régimen previsto en lo Artículos 62 al 68 y 70 inclusive, fallece dejando familiares dependientes económicos que no tengan derecho a recibir las correspondientes pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber alcanzado el fallecido el número de cotizaciones requerido para su Otorgamiento, pero satisfagan todos los demás requisitos que establece la Ley del Seguro Social,  Nacional Financiera S.A., entregará a dichos dependientes una cantidad equivalente a la de los pagos por defunción previstos en el Artículo 61, distribuyéndola por partes iguales entre los mencionados dependientes en caso de ser varios.

ARTICULO  70. Si al fallecer un empleado o pensionado que hubiese optado por el régimen de pensiones a familiares, existiesen adeudos a su cargo pendientes con la Institución, éstos seguirán descontándose de las pensiones correspondientes, en los mismos términos que estuviesen vigentes al momento del fallecimiento y en la proporción que a cada pensión corresponda.

ARTICULO  71. Independientemente de la pensión o pensiones que otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social y Nacional Financiera, S.A., o de los pagos a que se refiere el Artículo 61, según la opción elegida, la Institución cubrirá en caso de fallecimiento de un empleado o de un pensionado, el importe de los gastos funerarios,  contra la presentación de la factura correspondiente, hasta por un límite de dos veces de sueldo o pensión que disfrutaba el empleado, o el pensionado, siempre que la suma resultante no sea inferior al equivalente a cuatro veces el salario mínimo bancario,  en cuyo caso se pagará esta cantidad.

Si la defunción fuera de un familiar del empleado o pensionado, reconocido como dependiente económico del mismo, éste recibirá el importe equivalente a un mes de salario mínimo bancario contra la presentación de la factura correspondiente a los gastos funerarios, aún cuando ésta no alcance el importe mencionado.

CAPITULO NOVENO

Jubilaciones

ARTICULO  72. Los empleados que cumplan 55 años de edad y 30 de servicio, o 60 años de edad y 26 de servicios, tendrán derecho a una pensión vitalicia por jubilación, cuyo monto será el necesario para dar al empleado en el momento de su retiro, un ingreso neto mensual igual al importe del promedio de su sueldo mensual neto durante el año anterior a su jubilación.

ARTICULO  73.  Los empleados que cumplan 60 años de edad cualesquiera que sea su antigüedad, tendrán derecho a una pensión vitalicia por jubilación, cuyo monto será el necesario para dar al empleado, en el momento de su retiro, un ingreso neto mensual igual al por ciento del promedio de su sueldo mensual neto durante el último año de servicios, que resulte de multiplicar el número de años de servicios prestados por 0.0385.

ARTICULO  74. Nacional Financiera, S.A. se reserva el derecho de jubilar, previa conformidad del interesado, a aquel empleado que haya cumplido 50 años de edad o 25 de servicio cuando estime que ya no puede desempeñar sus labores eficientemente por motivos de salud o por otras causas, a juicio de la Dirección General.  Las pensiones jubilatorias se calcularán conforme a la regla mencionada en el artículo anterior.

ARTICULO  75. Cuando se trate de empleadas, la Institución podrá reducir hasta en 5 años los límites de edad establecidos en los artículos anteriores.

ARTICULO  76. En caso de derecho a indemnización por causa no justificada de despido, el empleado que haya cumplido 50 años de edad y que tenga antigüedad no menor de 16 años cumplidos, podrá optar por dicha indemnización o porque se le cubra una pensión vitalicia, calculada en la forma establecida en el Artículo 73 de este Reglamento.

ARTICULO  77. El consejo de Administración podrá fijar el monto de las pensiones de los funcionarios a partir del nivel de Gerente, con las limitaciones de edad o antigüedad establecidas en este Capítulo, sin que, en ningún caso resulten menores a las que corresponderían de aplicarse las normas señaladas anteriormente.

ARTICULO  78. Las percepciones netas del personal jubilado se incrementarán en la misma proporción que la que se aplique al nivel de sueldo de tabulador que tenía el jubilado al momento de retirarse, cuando este incremento sea motivado por aumentos generales que incidan sobre dicho nivel.

Las pensiones del personal jubilado, en ningún momento podrán ser superiores al promedio mensual del sueldo neto del personal en servicio activo, con categoría y nivel de tabulador correspondiente a los que tenía aquél en el momento de jubilarse.

ARTICULO  79. Para los efectos de lo dispuesto en los Artículos 72 al 78, el promedio de sueldo mensual neto durante el último año de servicios será el que resulte de:

  1. Sumar, los ingresos percibidos el último año de servicios por los conceptos de sueldo mensual de tabulador, compensación por antigüedad, la prima de vacaciones, gratificaciones de mayo y diciembre y, en su caso gastos de representación y compensaciones permanentes.
  • Restar al importe de los ingresos señalados en el inciso anterior, el monto del impuesto sobre la renta que dichos ingresos causen, considerados para ese efecto como percibidos en un mismo ejercicio fiscal.
  • Dividir el resultado entre doce.

En los casos de pensiones que por su monto causen impuesto, se aumentaran en la proporción que sea necesaria para que la percepción neta, al momento de otorgar la pensión, se ajuste a los términos de este Capítulo.

ARTICULO  80. Ninguna pensión mensual será inferior al salario mínimo bancario vigente en la zona correspondiente.

En el caso de que la suma mensual de las pensiones a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social y del importe neto inicial de la pensión de jubilación otorgada por la Institución, exceda del promedio del sueldo mensual neto percibido por el empleado durante el último año de servicios, Nacional Financiera, S.A., reducirá el monto de tal excedente de la pensión que es a su cargo, en la cantidad necesaria para que dicha suma no se exceda del citado promedio.

Los pensionados por la Institución que satisfagan los requisitos señalados en la Ley del Seguro Social para obtener pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez del Instituto Mexicano del Seguro Social, están obligados a solicitar y tramitar el Otorgamiento de dicha pensión; de no hacerlo así, Nacional Financiera, S.A. realizará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior, estimando para este efecto el monto de la pensión que en ese momento el pensionado tuviere derecho a recibir de dicho

Instituto.

 ARTICULO  81. Para efectos de jubilación, transcurridos cuatro meses de servicios en el último año, se computará como uno completo de antigüedad

ARTICULO  82. Como excepción a lo dispuesto en el Artículo 15 en materia de transferencia de reservas para pensiones, para efectos de jubilación, se reconocerá al personal de la Institución contratado antes del 1º. de enero de 1973, el tiempo de servicios que haya prestado a otras instituciones nacionales de crédito o la Comisión Monetaria.

CAPITULO DECIMO

Prestaciones Económicas

ARTICULO  83. Las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social serán cubiertas en su totalidad por Nacional Financiera, S.A.

ARTICULO  84. Nacional Financiera, S.A. en acatamiento a la política de beneficios económicos que determina el reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, establece para su personal las prestaciones estipuladas en los siguientes Artículo.

ARTICULO  85. El personal de Nacional Financiera, S.A. tendrá derecho a obtener crédito de conformidad con las normas establecidas al respecto en las Bases para el Otorgamiento de Créditos al Personal aprobadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.  Dichos créditos se destinarán para:

  1. Resolución de problema habitacional.
  2. Compra de bienes muebles de uso durable.
  3. Resolución de necesidades extraordinarias

ARTICULO  86. La Institución proporcionará a su personal los siguientes servicios.

  1. Servicio mensual de despensa familiar, procurando los mejores precios en el mercado de artículos de primera necesidad, otorgando además, a los empleados hasta  con sueldo correspondiente a dos veces el salario mínimo bancario, un subsidio equivalente a un 20% en compras mensuales cuyo importe no exceda de $1,000.00.  La cantidad que sea a cargo del empleado será cubierta en dos quincenas consecutivas.
  1. Descuento en empresas comerciales con las que Nacional Financiera, S.A. haya celebrado convenio.  Para tal efecto periódicamente se editará una relación actualizada con las empresas comerciales que ofrezcan descuentos.

Este Servicio se podrá otorgar mediante vales, que la Institución expida al empleado, los cuales serán hasta por un 25% de la disponibilidad de su sueldo líquido mensual y deberán ser cubiertos en dos quincenas consecutivas, o cargados como préstamo personal, dentro de su alcance a corto plazo.

ARTICULO  87. Los empleados con sueldo nominal equivalente al salario mínimo bancario, incrementado en un 5%, que sean jefes de familia y no vivan en casa habitación de su propiedad ni estén disfrutando de crédito para resolución del problema habitacional, tendrán derecho a un subsidio mensual para renta, equivalente al 20% de la cantidad que paguen por ese concepto, sin que exceda del 5% de su sueldo.

ARTICULO  88. Se otorga una prima para gastos de vacaciones equivalente al 50% de sueldo de los días a que tiene derecho el empleado, conforme a este Reglamento.

ARTICULO  89. El empleado jefe de familia, con sueldo equivalente hasta una y media veces el salario mínimo bancario, disfrutará de un subsidio mensual por cada uno de los siguientes miembros de su familia:

Por su esposa, los dos primeros hijos y su madre, $60.00 y por los dos siguientes hijos, $30.00.

Para tener derecho a disfrutar de este subsidio se deberá demostrar a satisfacción de la Institución que los familiares dependen económicamente del empleado.  En el caso de los hijos, dejará de pagarse cuando éstos se casen o cumplan 18 años, para lo cual el empleado se obliga a notificar a la Gerencia de Personal cuando estos hechos ocurran.

ARTICULO  90. En el caso de empleados con más de cuatro hijos, cuando alguno de ellos rebase la edad límite, contraiga matrimonio o fallezca, será sustituido, para efectos del subsidio mencionado en el Artículo anterior, por otro de los hijos que llene los requisitos señalados.

ARTICULO  91. Con objeto de estimular la superación personal, Nacional Financiera S.A., otorgará al empleado que compruebe que va a presentar su examen profesional, una gratificación extraordinaria por el importe equivalente a dos veces el salario mínimo bancario, como subsidio para sufragar los gastos correspondientes.  Posteriormente deberá comprobar, a satisfacción de Nacional Financiera, S.A., haber presentado dicho examen.

ARTICULO  92. La Institución otorgará a su personal, cuando haya prestado un año completo de servicios, una gratificación anual equivalente a 4 meses 20 días de su percepción mensual ordinaria y permanente, distribuida en la forma siguiente:

El equivalente de un mes en mayo, y tres meses 20 días en diciembre.

Esta gratificación será cubierta en forma proporcional a quien no haya cumplido un año completo de servicios.

ARTICULO  93. Como retribución adicional a los sueldos del tabulador, La institución cubrirá a su personal una compensación por antigüedad, incrementándose en forma acumulativa por cada año de servicios prestados, de acuerdo con las siguientes bases:

Cumplido el primero y hasta el quinto año: $30.00 mensuales; cumplido el sexto y hasta el décimo año, $40 mensuales; a partir del décimo primer año, $50.00 mensuales.

ARTICULO  94. Nacional Financiera, S.A., constituirá un fondo de ahorros a favor de sus empleados en servicio activo, con una aportación equivalente al 6% de los sueldos mensuales nominales que a ellos pague la Institución, teniendo como límite diez veces el salario mínimo general de la zona económica de que se trate.  Estas cantidades se depositarán mensualmente en un fondo común que la Institución invertirá en valores aprobados por la Comisión Nacional de Valores y las entregará a sus empleados, una vez al año, junto con los rendimientos que generen las inversiones que la Institución realice con los recursos de este fondo, en los términos de este Artículo.

El importe de este Fondo de Ahorros no podrá modificarse en el futuro en lo que se refiere al porcentaje de aportación de la Institución por lo que, de aumentarse, deberá ser por aportación del personal.

CAPITULO DECIMO PRIMERO

Riesgos Profesionales

ARTICULO  95. En caso de accidente de trabajo, la Institución estará obligada a prestar los primeros auxilios y a cuidar el traslado de los empleados a su domicilio o a un centro médico, aún cuando se haya producido encontrándose  el empleado en estado de embriaguez o bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, o cuando se ocasione deliberadamente alguna incapacidad por sí o por medio de otra persona, o cuando el siniestro sea el resultado de algún delito del que sea responsable el empleado, de un intento de suicidio o de alguna riña en que hubiera tomado parte.  Quienes tengan conocimiento de un accidente, deberán dar aviso al jefe inmediato, para que se adopten las medidas pertinentes.

ARTICULO  96. La Institución deberá mantener, en el mismo lugar de trabajo, los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y al personal adiestrado para que los preste.

Para seguridad del propio personal y del público que asiste a la Institución, todos los empleados están obligados a observar las medidas que en esta materia se establezcan.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO 

Incentivos

ARTICULO  97. Los empleados que cumplan 15, 20, 25 y 30 años de servicios, podrán recibir premios en efectivo, así como otros simbólicos y honoríficos en reconocimiento a su antigüedad y al cumplimiento eficiente de su trabajo de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para este efecto.

ARTICULO  98. Se otorgará el importe de cinco días de sueldo mensual tabulado que disfrute el empleado y un obsequio simbólico a quienes, durante un año natural, no tengan retardo alguno.  Tendrán derecho a este incentivo, los empleados que registren las horas de entrada y salida y no hayan hecho uso del margen de tolerancia a que hace referencia este Reglamento

ARTICULO  99. El empleado que tenga horario especial u horario reducido, no disfrutará del incentivo por puntualidad.

ARTICULO  100. Los empleados que hayan cumplido 20 años de servicios manteniendo, a juicio de la Institución, una puntualidad manifiesta y adecuado nivel en los resultados de la evaluación de su desempeño laboral, podrán quedar eximidos de registrar su hora de entrada y salida.  Asimismo, quedarán eximidos aquéllos empleados que por la naturaleza de sus funciones lo ameriten.

En estos casos de consideración especial, si los empleados no responden a la misma, quedarán sujetos a los controles correspondientes.

ARTICULO  101. Se harán merecedores a diplomas, medallas, distintivos o a premios en efectivo, de conformidad con los procedimientos que se establezcan, los empleados que se distingan por su nivel de desempeño laboral, su asiduidad, realización de algún acto singularmente meritorio o por la presentación de alguna sugerencia que, a juicio de la Institución, mejore en forma importante el funcionamiento de su área de trabajo o de otras de la Institución, siempre que, en este último caso, el empleado no desatienda sus labores habituales ni tenga, dentro de éstas, encomendada específicamente dicha función.

ARTICULO  102. Se harán merecedores a felicitaciones verbales o por escrito, los empleados que ejecuten en forma relevante, algún trabajo o estudio que sea de marcado interés para la Institución, sin desatender sus actividades habituales.  Se podrán otorgar premios en efectivo, de conformidad con las posibilidades presupuestarias, en casos de trabajos de especial interés, a juicio de la Institución, así como en los casos de estudios o trabajos que resulten seleccionados en los eventos que se organicen con tales propósitos.

ARTICULO  103. Para los efectos mencionados en el presente Capítulo,  la Dirección General establecerá las medidas necesarias para contar con la información suficiente y oportuna de cada empleado.  Asimismo, estudiará, sugerirá y prooveerá los mecanismos  y procedimientos necesarios y coordinará el desarrollo de los respectivos programas de actividades.

CAPITULO DECIMO TERCERO

Quejas

 ARTICULO  104. Cuando los empleados de Nacional Financiera, S.A. consideren que se les está afectando en alguna de los derechos que establece este Reglamento, el Reglamento de trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones auxiliares y la Ley Federal del Trabajo, podrán presentar, verbalmente o por escrito, las reclamaciones que juzguen pertinentes a la Oficina de Quejas de la Institución, misma que dependerá directamente de la Dirección General, de acuerdo con las siguientes bases:

  1. Las quejas por escrito, deberán ser formuladas en términos claros por el empleado afectado, debiendo

incluir su nombre y firma, expresando los hechos o actitudes que a su juicio impliquen una violación a sus derechos laborales.  En caso de quejas verbales se levantará un acta, formulada en los mismos términos que cuando se presenten por escrito.

  1. Si el empleado no pudiera presentar personalmente su queja por trabajar en otra ciudad diferente o por cualquiera otra circunstancia, podrá remitirla por correo certificado con acuse de recibo a la Oficina de Quejas.
  2. La oficina de Quejas investigará la procedencia o improcedencia de la queja, recurriendo directamente a los sujetos y/o causas que la originen, debiendo resolver, en su caso, dentro de los ocho días siguientes a su presentación.
  1. En caso de procedencia, se determinará si se trata de una infracción a algún derecho derivado directamente de la relación entre el empleado afectado y su superior o sus superiores jerárquicos o de algún aspecto relacionado con las prestaciones y políticas establecidas para el personal  y se tratará de dar solución inmediata, comunicando al empleado que presentó la queja, las medidas adoptadas o a adoptar, para la solución del problema objeto de la queja.
  • Si la queja fuera improcedente, se le comunicará de inmediato al empleado la negativa y justificación de la misma.
  • El empleado quejoso tendrá siempre el derecho de recurrir directamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, cuando tuviere motivos de inconformidad sobre el sentido y términos de la resolución de su queja, para que dicho organismo determine lo conducente.
  • La oficina de Quejas llevará un registro de las quejas que reciba en las formas correspondientes que deberán contener:
  1. Nombre y puesto del quejoso.
  • Términos de la queja.
  • Precepto legal a que se refiere la queja.
  • Resultado de la investigación practicada.
  • Resolución de la queja
  • Fecha de resolución de la misma; y
  • Datos o elementos que acrediten el cumplimiento de la resolución o la justificación presentada, según sea el caso.
  • Asimismo, toda queja dará lugar a la formación de un expediente que deberá integrarse con los siguientes documentos:
    • Escrito o acta debidamente firmados, según sea la queja escrita o verbal.
  • La forma especial mencionada en la fracción anterior.
  • Copia de la resolución; y
  • Documentos que acrediten el cumplimiento de la resolución, tratándose de quejas procedentes.
  1. La oficina de Quejas enviará oportunamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros las quejas presentadas, así como también remitirá mensualmente las formas de registro de las mismas, tramitadas durante dicho período.
  • Además de la atención oportuna de las quejas, la Oficina estudiará y sugerirá las medidas necesarias o convenientes para fomentar relaciones de trabajo adecuadas entre el empleado y su jefe y entre los empleados mismos, así como prevenir la formación de conflictos.

CAPITULO DECIMO CUARTO

SANCIONES

 ARTICULO  105. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y en la Ley Federal del Trabajo, se establecen las siguientes sanciones que se aplicarán cuidando la justa proporción entre éstas y las normas que se infrinjan:

  1. Amonestación si el empleado no cumpliere con las obligaciones a que se refieren las fracciones I, XI, XVII del Artículo 8 de este Reglamento, a menos que la infracción de la fracción I quede prevista en otro precepto, en cuyo caso se aplicará la sanción establecida en el precepto específico.
  1. Amonestación escrita con copia al expediente del empleado, si éste no cumpliere con las obligaciones señaladas en el Artículo 8, en sus fracciones II a la IX y XIV, o incurriere en las faltas referidas en el Artículo 9, fracciones I, III, IV y V de este Reglamento.
  1. Suspensión de uno a tres días hábiles, si el empleado no cumpliere con las obligaciones estipuladas en el Artículo 8, en sus fracciones XII, XIII y XVI, o incurriere en las faltas que señalan los Artículos 108 y 109 de este Reglamento.
  1. Suspensión de 4 a 6 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 109 de este Reglamento.
  • Suspensión de 7 a 8 días hábiles, si el empleado hiciere caso omiso de las prohibiciones señaladas en el Artículo 9, fracciones VI y VII, de este Reglamento.
  • Rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para la Institución, si el empleado no cumpliere con las obligaciones señaladas en la fracción X del Artículo 8 o no acatara lo establecido en el Artículo 9 fracción VI, cuando la comisión de tales infracciones ocasione un daño o perjuicio a la Institución; asimismo, si incurriere en las faltas establecidas en los Artículos 12, fracción III, segundo párrafo y 110 de este Reglamento.

Cuando el incumplimiento a las obligaciones establecidas en las fracciones II, III, V, VI, IX y XIV del artículo 8 de este Reglamento y I del Artículo 9, llegare a representar un trastorno de trascendencia para la Institución, podrán aplicarse las sanciones referidas en las fracciones III a VI de este Artículo, según lo amerite la gravedad del caso

La reiterada comisión de cualesquiera de las faltas enunciadas en las fracciones anteriores, dará lugar a la aplicación consecutiva de las sanciones mencionadas, pudiendo llegar a la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para la Institución, cuando la desobediencia repetida de las normas establecidas, impida el desarrollo adecuado de las relaciones de trabajo o el cumplimiento eficaz de las labores que se tengan asignadas, en los términos de las fracciones XI y XV del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO  106. La Institución no podrá imponer al empleado las sanciones establecidas en las fracciones II a VI del Artículo anterior y en los Artículos 108 y 109, sin que previamente se le oiga y se le reciban las pruebas que ofrezca, para el efecto de que exprese lo que convenga a sus intereses y se determine la procedencia o improcedencia de la sanción.

Las sanciones mencionadas serán impuestas con el conocimiento del titular de la dependencia a la que esté adscrito el empleado infractor, cuando no sea el propio titular quien los solicite.

ARTICULO  107. La Institución llevará un registro de las sanciones aplicadas, el cual será considerado en la aplicación del proceso escalafonario.

ARTICULO  108. Todo empleado que falte injustificadamente a sus labores, no tendrá derecho a recibir la retribución correspondiente a los días de ausencia, sin perjuicio de que se le aplique como sanción, una suspensión de uno a tres días laborables.

ARTICULO  109. Si al practicar la visita el médico de Nacional Financiera, S.A., no encontrara al empleado en su domicilio, el Servicio Médico lo informará a la Gerencia de Personal, la que investigará la causa de la ausencia.  En el caso de no ser ésta justificada, se hará acreedor a lo dispuesto en el Artículo anterior.  En caso de reincidencia, se le podrá suspender de cuatro a seis días laborables.

ARTICULO  110. El empleado que falte a sus labores sin permiso de la Institución o sin causa justificada más de tres días, en un lapso de treinta, dará lugar a la rescisión de su contrato.

CAPITULO DECIMO CUARTO

SANCIONES

 ARTICULO  111. Los contratos individuales de trabajo que celebre Nacional Financiera, S.A. terminarán por cualesquiera de las causas estipuladas en la Ley federal del Trabajo y de las comprendidas en este Reglamento.

ARTICULO  112. Los empleados que deseen dar por terminado su contrato, deberán presentar su renuncia con un plazo de 15 días de anticipación como mínimo, conforme lo estipulado en el Artículo 8, en su fracción XVIII.

ARTICULO  113. Nacional Financiera, S.A. otorgará a los empleados que se encuentren en el caso del Artículo anterior, una liquidación dentro de la cual queda comprendida la cantidad correspondiente a la prima de antigüedad, señalada en la Ley Federal del Trabajo.  Dicha liquidación será la equivalente al importe correspondiente a lo establecido en la siguiente TABLA:

Después de 1 año de servicios sin llegar a 2 años: UNA QUINCENA.

Después de 2 años de servicios sin llegar a 3 años: UN MES.

Después de 3 años de servicios sin llegar a 4 años: DOS MESES.

Después de 4 años de servicios sin llegar a 5 años: DOS MESES Y MEDIO.

Después de 5 años: TRES MESES.

Adicionalmente, se otorgará el equivalente a 20 días de sueldo por años de servicios prestados

ARTICULO  114. Los empleados que se separen de su trabajo, alegando justificadamente cualquiera de las causas  de rescisión mencionadas en el Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, así como aquellos que fueren despedidos sin causa justificada, recibirán una indemnización equivalente al importe de tres meses de sueldo más 20 días por cada año de servicios, más la prima de antigüedad que les corresponda, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO  115. Para los efectos de los Artículos 113 y 114 que anteceden se considerará como sueldo, el promedio de la retribución obtenida por el empleado durante el último año de servicios, comprendiéndose en ella: el sueldo de tabulador, gratificación ordinaria, compensación por antigüedad, prima de vacaciones y, en su caso, gastos de representación y compensación permanente de que disfrutare, independientemente de la parte proporcional que le pudiere corresponder por concepto de gratificación y prima de vacaciones.

ARTICULO  116. Tendrán derecho a la prima de antigüedad en los términos que señala la Ley Federal del Trabajo, los empleados que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  1. Aquéllos a que se hace referencia en el Artículo 114 de este Capítulo.
  1. Cuando sean separados justificadamente de su empleo, independientemente de la parte proporcional que les corresponda por concepto de gratificación, vacaciones no disfrutadas y prima de vacaciones respectiva.
  1. En el momento de su jubilación, al hacérseles el primer pago de la pensión jubilatoria.
  1. Por fallecimiento, en cuyo caso, los beneficiarios de la prima de antigüedad serán aquéllos que acrediten a satisfacción de la Institución, la dependencia económica del propio empleado fallecido.

ARTICULO  117. Para los efectos del cálculo de la prima de antigüedad, mencionada en los Artículos 114 y 116 de este Reglamento, se atenderá a lo dispuesto en los Artículos 162, fracciones I y II, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO  118. Al dejar de prestar sus servicios, el empleado deberá hacer entrega formal de los documentos, credencial de identificación, objetos, fondos y valores que tenga a su cargo.  En caso de incumplimiento, Nacional Financiera, S.A. exigirá las responsabilidades correspondientes.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.   El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha en que sea aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, previa aprobación del Consejo de Administración de la Institución.

ARTICULO SEGUNDO. En virtud de que los empleados del la Institución pagarán por su cuenta el Impuesto sobre la Renta que grave sus ingresos a partir del 1º. de enero de 1980, la Institución procederá a aumentar las percepciones de cada empleado en cuanto a sueldo mensual, a efecto de que, hechas las deducciones y retenciones a que obliga la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, los empleados de la Institución al implantarse este sistema de pago, no vean mermadas sus percepciones anuales netas.

 ARTICULO TERCERO.   Los empleados de la Institución que hayan ingresado antes de la fecha en que el presente Reglamento entre en vigor, gozarán del subsidio de la diferencia de impuesto vigente a dicha fecha, resultante de la acumulación de otras percepciones percibidas fuera de ella, por concepto de prestación de servicios bajo la dirección y dependencia de un tercero, siempre que éstas, consideradas aisladamente por empresa, no excedan a la suma percibida dentro de la Institución. Esta medida no será aplicable al personal que reingrese a la Institución posteriormente a la mencionada fecha.

ARTICULO CUARTO.   Los empleados y los pensionados de Nacional Financiera, S.A., que hayan ingresado a la Institución antes de la fecha de vigencia en este Reglamento, disfrutarán de un plazo de seis meses contando a partir de dicha fecha, para ejercer la opción consignada en el Artículo 60, en los mismos términos y condiciones que en él se estipulan.

ARTICULO QUINTO.   La aprobación de este Reglamento no implica la derogación de los derechos y prestaciones que en adición a los que el mismo consagra, viniera disfrutando el personal a la fecha de su expedición.

BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITO AL PERSONAL DE NACIONAL FINANCIERA, S.A.

F.C.G.1

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS

México, D.F., 16 de enero de 1980

    KAA – 1530

Oficio No. 601-I-GH-2782

Expediente  014(S – 16)/1

ASUNTO : Bases para el otorgamiento de

créditos y Reglamento Interior de Trabajo. 

Aprobación.

NACIONAL FINANCIERA, S.A.

Isabel la Católica 51, México 1, D. F.

Nos referimos a su comunicación de 10 de enero en curso a través de la que remiten para aprobación las bases para otorgamiento de créditos a su personal y solicitan se ratifique la aprobación otorgada a su Reglamento Interior de trabajo.

Sobre el particular, nos permitimos comunicarles que revisado que fue el proyecto de bases para otorgamiento de créditos, se constató que recoge las observaciones que derivaron de las conversaciones sostenidas con funcionarios de esa institución, por lo cual esta Comisión tiene a bien otorgar su aprobación, en la inteligencia de que esta no implica la derogación de los derechos y prestaciones que los empleados de esa financiera venían disfrutando en adición o superiores a los que se aprueban, debiéndose recoger esta disposición dentro del texto de dichas bases.

Por otra parte nos permitimos comunicar a ustedes que previo cotejo que se realizo de su Reglamento Interior de Trabajo, se pudo constatar que el mismo fue elaborado de conformidad con las observaciones que funcionarios de este Organismo le hicieron a dicho documento, por lo cual no existe inconveniente en ratificar la aprobación que por oficio 601-I-58393 se comunicó a esa financiera.

De los ejemplares de las bases para el otorgamiento de créditos que se impriman, deberán remitir uno a este Organismo para proceder a su cotejo con el proyecto que se aprueba.

Atentamente.

COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS

Presidente

LIC. Enrique Creel de la Barra

HGS’ mtza

 I  N  D  I  C  E 

Titulo      ARTÍCULO             

Página

CREDITO PARA RESOLUCION DEL PROBLEMA HABITACIONAL

Primero                                                                                            1

CREDITO A MEDIANO PLAZO PARA COMPRA DE BIENES MUEBLES DE USO DURABLE

Segundo                                                                                          6

PRESTAMO A CORTO PLAZO

Tercero                                                                                           8

REGLAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO COMBINADO DE LOS CREDITOS

Cuarto y  Quinto                                                                                             9

Crédito para la Resolución del  Problema Habitacional

reglamento interior de trabajo del personal de nafinsa     1

ARTICULO 1º.

El empleado con una antigüedad mínima de dos años en Nacional Financiera, S.A., podrá tener derecho a solicitar un crédito a largo plazo con garantía hipotecaria, siempre que él o su cónyuge, sea cual fuere el régimen matrimonial, no sean propietarios de casa-habitación.  Dicho crédito se destinará a los siguientes objetos:

 a)           Compra de terreno urbano y construcción en él de su casahabitación.

b)           Construcción de casa-habitación sobre terreno propiedad del empleado o de su cónyuge.

c)            Compra de casa-habitación.

d)           Adquisición de un departamento en condominio que pueda ser gravado con hipoteca.

e)            Liberación de gravámenes de la casa o terreno que se desea adquirir.

f)            Liberación de gravámenes de la casa o terreno propiedad del empleado o de su cónyuge, cuando la adquisición haya sido con gravamen hipotecario.

Este crédito se ajustará a las siguientes condiciones:

I.            La cantidad máxima que se prestará al empleado no deberá exceder al equivalente de 300 veces al salario mínimo bancario, ni de 55 veces el sueldo bruto del empleado.

II.           Dependiendo de la cantidad solicitada se otorgarán los siguientes plazos y tasas:

  Monto     Tasa Plazo

  Hasta 50 veces el salario mínimo Bancario 4% 20 años

Por las 100 veces siguientes del salario 8% 15 años mínimo bancario

Por las 150 veces siguientes del salario 10% 15 años mínimo bancario

2      reglamento interior de trabajo del personal de nafinsa 

III.          Las amortizaciones serán mensuales y comprenderán capital e intereses y en ningún caso excederán del 30.299% del sueldo mensual neto de que disfrute el empleado.

En el caso de que el descuento máximo mensual no sea suficiente para cubrir la totalidad del préstamo en los plazos y tasas estipuladas la diferencia que resulte entre la cantidad total solicitada y la cantidad amortizable con dicho descuento, se pagará con anualidades que cubran capital e intereses, pagaderos con la gratificación anual neta que percibe el empleado.  El descuento máximo por este concepto no deberá exceder del 50% de dicha gratificación

IV.          Si el empleado dejare de prestar sus servicios en la Institución por reajuste, rescisión o terminación de contrato no imputable a él, al separarse de la Institución gozará de un período de gracia de seis meses sin que tenga obligación de realizar amortizaciones; pasando este período de gracia se aumentará el interés al 12% anual.

En caso de separación  por renuncia del empleado que tenga contraído crédito hipotecario, el interés se aumentará al 12% anual sobre saldos insolutos.  Cuando al empleado se le rescinda su contrato por causas imputables a él, se subirá el interés a la tasa autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las Instituciones de Crédito. 

En todos estos casos, cuando se incurra en mora, causará, además, un 2% anual de intereses. 

V.           En caso de que el usuario del crédito hipotecario no habite la casa se aplicará la tasa del 12% en lugar de las mencionadas.  En caso de que sea comisionado a otra plaza, se considerará como caso de excepción y se conservará la misma tasa del empleado. 

VI.          Se establecerá garantía hipotecaria en primer lugar a favor de Nacional Financiera, S.A., sobre el inmueble motivo del crédito, el cual siempre deberá estar titulado a nombre del empleado o de su cónyuge; asimismo, se tomará y se mantendrá vigente a favor de la Institución un seguro sobre la vida del empleado por el saldo insoluto del crédito y otro seguro contra riesgos sobre la propiedad, como temblores, incendios y los demás que afecten la integridad  del inmueble.

Las primas correspondientes serán por cuenta del empleado. 

VII.        Los gastos de escritura motivados por la compra-venta del inmueble, no podrán ser objeto de crédito alguno otorgado por la Institución y serán aportados por el empleado y depositados en la misma previamente a la formulación de la escritura.  No se otorgarán créditos para la resolución del problema habitacional, si no se cumple con este requisito.

  Exp.: 0611-A  GBA:3855

México, D. F., 5 de agosto de 1983.

LIC. KEMIL ASSAD RIZK AZIZ,

Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo ( FONATUR ), Dinamarca No. 84-5º.  piso, 06600-México, D.F.

Hacemos referencia a los créditos con Garantía Hipotecaria que otorga ese Fideicomiso a sus empleados, con objeto de ayudarlos a resolver su problema habitacional.

Sobre el particular, le agradeceremos dar sus instrucciones para que en los créditos que se otorguen a los empleados que ingresaron a ese Fideicomiso, a partir del 31 de julio de 1981, se incluyan en la comunicación que se envía a nuestra Gerencia General Jurídica, lo siguiente:

En caso de separación por renuncia o cuando se termine la relación de trabajo por causas imputables al acreditado, se subirá el interés a la tasa autorizada por el Banco de México para operaciones de tipo normal.  Así mismo, cuando se incurra en mora causará además el interés moratorio autorizado por el Banco de México.

Atentamente,

Federico Urruchua Pellicer,

Gerente Fiduciario de Administración y Control

cc Lic. Jesús Hernández Torres, Gerente Consultivo Jurídico,

 Presente.

cc Lic. Lorenzo M. Thomas Torres, Director de Fideicomisos,

 Presente.

cc Lic. Alberto I. Ayala Greenham, Subgerente Fiduciario de  Operación, Presente.

cc Arnulfo Laura Zavala, Subgerente Fiduciario de Administración, 

 Presente.

cc C.P. Gustavo J. González Méndez, Subgerente Fiduciaria de Control,  Presente.

JLRH;bcd

IV.          Si el empleado dejare de prestar sus servicios en la Institución por reajuste, rescisión o terminación de contrato no imputable a él, al separarse de la institución gozará de un período de gracia de seis meses sin que tenga obligación de realizar amortizaciones; pasado este período de gracia se aumentará el interés al 12% anual. 

En caso de separación por renuncia o cuando se le rescinda al empleado su contrato por causas imputables al él, se subirá el interés a la tasa autorizada por el Banco de México, S.A. para operaciones de tipo normal. 

En todos estos casos, cuando se incurra en mora, causará, además, el interés moratorio autorizado por el Banco de México, S.A. 

V.           En caso de que el usuario del crédito hipotecario no habite la casa se aplicará la tasa del 12% en lugar de las mencionadas.  Para tales efectos, el empleado deberá dar aviso a la Institución, oportunamente por escrito, cuando deje de habitar la casa; en caso de no hacerlo, se presumirá falta de probidad y Nacional Financiera, S.A., podrá ejercitar las acciones que procedan de conformidad con las normas aplicables.  Cuando el empleado sea comisionado a otra plaza, se considerará como caso de excepción y se conservará la tasa original.

Estas reformas entrarán en vigor el 31 de julio de 1981, conforme a la autorización anexa, otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Las reformas a la fracción IV del Artículo 1º. , serán aplicables, exclusivamente, al personal que ingrese a la Institución a partir del día 31 de julio de 1981.  El personal que haya ingresado antes de la fecha mencionada, se regirá por lo dispuesto en la fracción IV, vigente antes de esta reforma.

VIII.       Los gastos de constitución y cancelación de la garantía hipotecaría serán por cuenta de Nacional Financiera, S.A. Los empleados que tengan crédito hipotecario, al dejar de prestar sus servicios en la Institución, con excepción de los que se jubilen, absorberán los gastos de cancelación y cualesquier otros que la propia Institución haya realizado por cuenta  del deudor hipotecario.

IX.          El inmueble objeto del crédito deberá estar ubicado dentro de la zona metropolitana del Distrito Federal o en los municipios aledaños, en zonas urbanizadas y con fácil y rápido acceso al centro de trabajo del empleado.

Tratándose de empleados de oficinas foráneas, deberá estar dentro del perímetro de la ciudad en que se encuentren las mismas. 

X.           La Gerencia de Personal, como dependencia encargada de la autorización de los créditos, mandará realizar un avalúo previo, para fines de resolución. 

La Institución procurará que las propiedades que adquieran los empleados, mediante hipoteca, se ajusten a los valores comerciales, tratando siempre de que exista un margen adecuado de garantía entre el precio comercial y la cantidad prestada. 

Los avalúos que sirvan de base para la determinación de la procedencia del crédito hipotecario deberán ser practicados por una institución autorizada oficialmente para ello. 

XI.          Cuando el empleado solicite crédito para la compra de terreno para la posterior construcción de su casa-habitación, se le prestará como máximo el equivalente al 60% de su alcance y cuando solicite la diferencia del alcance total para destinarlo a la construcción, los plazos serán los que resulten de restar, a los plazos estipulados, el tiempo transcurrido a partir de la fecha en que se adquirió el terreno. 

XII.        En los casos de adquisición, el empleado deberá previamente presentar a la Gerencia de Personal, croquis del terreno con colindancias, área según datos de escritura, planos autorizados, boleta predial, y los demás que dicha Gerencia considere necesarios. 

XIII.       En créditos para la construcción de casa-habitación, independientemente de que el empleado haya presentado los documentos necesarios para la autorización del crédito, se supervisará que las partidas que entreguen sean invertidas realmente en la construcción. 

XIV.       Después de transcurridos 5 años del plazo de crédito original, el empleado podrá solicitar, por única vez, si en ello no se afectan derechos del empleado que reúnen requisitos de obtención de crédito hipotecario por primera vez, un nuevo crédito bajo las siguientes condiciones:

 a)           El nuevo crédito se otorgaría considerando la capacidad total del solicitante, de conformidad con lo estipulado en este artículo.

b)            Se suspende por seis meses el descuento correspondiente al crédito anterior. 

c)            Si en el séptimo mes no ha vendido la propiedad objeto del primer crédito, se reincidirán los descuentos.

d)            Cumpliendo el doceavo mes, si aún persiste esta situación, al nuevo crédito se aplicarán intereses a tasa vigente en el mercado, quedando consignada esta situación en la escritura respectiva

e)            Al ser vendida la propiedad, objeto del crédito inicial el producto de la venta deberá dedicarse al pago de dicho crédito y el remanente invertirse en el nuevo inmueble o aplicarse al pago de las amortizaciones de vencimiento más lejanas del nuevo préstamo.  De no ser así, la Institución podrá dar por vencido anticipadamente el plazo del nuevo crédito y exigir el pago del principal y de los correspondientes accesorios legales.

XV.        En el evento de que un empleado que tenga crédito hipotecario sea transferido por la institución a otra plaza, y desee adquirir casa-habitación en el lugar de su nueva adscripción, se le podrá conceder nuevo crédito hipotecario de conformidad con el inciso anterior y sin necesidad de que haya transcurrido el plazo mencionado en el primer párrafo del mismo. 

XVI.       Se otorgará crédito para la ampliación y/o reparación de la casa-habitación, propiedad del empleado o de su cónyuge, con las mismas características del crédito para la resolución del problema habitacional.  En los casos en que aquella haya sido adquirida mediante crédito de la Institución, con garantía hipotecaria, no habrá revolvencia en cuanto a plazo y a cantidad prestada.

XVII.      Excepcionalmente, el alcance del crédito hipotecario se podrá incrementar en la cantidad correspondiente al crédito para compra de bienes muebles de uso durable, de conformidad con las bases establecidas para dicho crédito.

XVIII.    Se podrá otorgar crédito, sin necesidad de garantía hipotecaria que se destine a la reparación y/o ampliación de la casa-habitación, propiedad del empleado o de su cónyuge, cuando el importe de las mismas no exceda del equivalente a 10 veces el sueldo mensual bruto, de conformidad con las siguientes características:

 a)           Se liquidará en un plazo máximo de 5 años. 

 b)           La tasa de interés será del 6% anual sobre saldos insolutos.

 c)           Se presentarán en la Gerencia de Personal el presupuesto detallado y proyecto respectivo.

 d)           En los casos de crédito para ampliaciones a que se refiere esta fracción, deberán transcurrir cuando menos, tres años a partir  del otorgamiento por esta institución del crédito para adquisición o construcción de la casa-habitación.

 e)           Independientemente de que el empleado haya presentado los documentos necesarios para la autorización del crédito, se supervisará que las partidas que se entreguen, sean invertidas conforme al presupuesto y proyecto autorizado.

CRÉDITO A MEDIANO PLAZO PARA COMPRA DE  BIENES MUEBLES DE USO DURABLE

ARTICULO 2º.

Nacional Financiera, S.A., podrá otorgar a sus empleados con antigüedad no menor a dos años, créditos a mediano plazo que se destinarán a la compra de bienes muebles de uso durable, siempre que sean nuevos y no de lujo y par adquisición de automóviles fabricados en el país, que puedan ser nuevos o usados, sin que en este último caso el modelo sea anterior a 6 años incluyendo aquél en que otorgue.

Este crédito se concederá sobre las siguientes bases:

I.            Será por cantidades no mayores al equivalente de 10.55 veces el sueldo mensual bruto.

II.           El monto total del crédito se podrá disponer hasta en 3 partidas con plazo máximo de seis años, a partir de la fecha de disposición de cada una de ellas.  Cada disposición tendrá preferentemente un importe mínimo equivalente a dos meses de sueldo mensual neto.

III.          Se amortizará mediante pagos mensuales de capital e intereses, que no excedan del 16.66% del sueldo mensual neto y, en su caso, abonos en la gratificación anual, de tal manera que el descuento máximo de la gratificación neta por concepto de diferentes créditos no exceda del 60%

IV.          Las tasas de interés serán las siguientes: 4% anual durante los tres primeros años y 5%, 6% y 7% anual para el 4º. 5º. Y 6º. Años respectivamente, calculándose los intereses sobre saldos insolutos mensuales.

V.           Tratándose de adquisición de muebles, se podrá realizar con fabricantes, siempre y cuando éstos reúnan los requisitos de estabilidad y seriedad que se consideren necesarios, a juicio de la Gerencia de Personal.

VI.          Este crédito no será superior al 80% del precio de los artículos; por consiguiente, el empleado deberá aportar, como mínimo, al 20% complementario, que no podrá ser objeto de crédito alguno otorgado por la Institución.

VII.        Cada partida no tendrá carácter de revolvente, por lo que los abonos efectuados no se tomarán en consideración para nuevas disposiciones.

VIII.       Los interesados deberán conservar en su poder, para uso exclusivo de ellos y de sus familiares, todos los bienes y no podrán venderlos ni gravarlos en tanto que no se haya redimido el crédito.

IX.          Las compras se harán con la supervisión de la Gerencia de Personal, quedando en poder de la Institución las facturas y documentos relativos, los que serán entregados al empleado tan pronto como haya liquidado el crédito correspondiente. Asimismo, la Gerencia de Personal vigilará que los precios no sean superiores a los que Nacional Financiera, S.A. obtiene de las casas comerciales con las cuales se hayan logrado descuentos.

X.           En los casos de adquisición de automóvil, la Institución tomará por cuenta y cargo del empleado, un seguro de cobertura amplia sobre el vehículo hasta la total liquidación del crédito.  Las primas del seguro serán por cuenta del deudor.

XI.          En caso de rescisión del contrato de trabajo por causa imputable al empleado, éste pagará una tasa de interés del 10% a partir de la fecha en que deje de prestar sus servicios en la Institución.  Si la terminación del contrato es por renuncia del empleado, la tasa de interés subirá en 2 puntos sobre el que le correspondería pagar si hubiera seguido prestando sus servicios.

En casos de separación por rescisión o terminación de contrato por causas no imputables al empleado, seguirán causándose los mismos tipos de interés, como si hubiera continuado trabajando.

XII.        Aún cuando el empleado llene los requisitos contenidos en este artículo, este crédito se podrá negar, a juicio de la Gerencia de Personal, cuando su otorgamiento pueda traducirse en un notorio desajuste entre los ingresos y egresos del solicitante, por condiciones familiares o personales del mismo o porque el objeto al que se destine no corresponda a sus condiciones socioeconómicas.

PRÉSTAMO A CORTO PLAZO

ARTICULO 3º.

Nacional Financiera, S.A. otorgará a sus empleados que tengan más de un año de servicios, préstamos a corto plazo sin intereses, de conformidad con las siguientes bases:

 I.           Se podrá prestar en el lapso de doce meses, como máximo, la cantidad equivalente a 3 veces el sueldo mensual neto del empleado, únicamente en efectivo o por cartas comerciales.

II.           El empleado podrá ejercer el total de su alcance hasta en seis disposiciones en el lapso de un año, contado a partir de la primera disposición

III.          El préstamo se amortizará mediante pagos quincenales y en el caso de disposiciones subsecuentes, el descuento que origine no podrá  ser inferior a que tenía en ese momento.

IV.          El empleado podrá solicitar cartas comerciales con cargo al préstamo a corto plazo, siempre que tenga el alcance señalado en el numeral I, en la inteligencia de que, como máximo, se efectuará un cargo por concepto por quincena.

V.           En caso de que a algún empleado se le presente una necesidad extraordinaria y grave plenamente comprobable y haya hecho uso máximo de su capacidad de corto plazo, la Dirección General podrá autorizar crédito directos pagaderos en las gratificaciones anuales, tomando en consideración la situación crediticia del empleado, pero sin que el plazo exceda de 4 años.  Estos préstamos causarán intereses del 8% anual sobre saldos insolutos.

REGLAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO COMBINADO DE LOS CRÉDITOS

ARTICULO 4º.

Con objeto de regular el otorgamiento de créditos, desde el punto de vista de los descuentos que producen al deudor, basándose en un estudio sobre la adecuada distribución del sueldo en relación a la satisfacción de las necesidades familiares, se establecen en beneficio del personal las siguientes normas:

I. Los descuentos máximos que deben producir los créditos sobre el sueldo mensual NETO del empleado, serán:

 a)           Crédito para resolución del problema habitacional, 30.299%

b)           Crédito para compra de bienes muebles de uso durable, 16.667%.

c)            Préstamo a Corto Plazo, 25%

II.           Cuando se haya hecho uso del total del crédito para resolución del problema habitacional, cuyas amortizaciones representan el 30.299% del sueldo mensual NETO, los descuentos combinados del crédito para compra de bienes muebles de uso durable y del préstamo a corto plazo, no podrán exceder del 19.701% del sueldo mensual NETO.

III.          La suma de los descuentos mensuales originados por los diferentes créditos, en ningún caso excederá del 50% del sueldo mensual NETO  del empleado.

IV.          La gratificación anual NETA sólo podrá ser afectada en un 60% por concepto de descuentos originados por los diferentes créditos.  En ningún caso la percepción NETA a la gratificación anual podrá ser inferior al equivalente a un mes de sueldo mensual NETO.

ARTICULO 5º.

 Para los efectos de los artículos anteriores, se considerará como sueldo neto el que resulte de sumar el sueldo nominal que perciba el empleado, la compensación por antigüedad, así como aquellas otras compensaciones fijas que disfrute el empleado y al resultado deducirle los impuestos que cause, calculados conforme al procedimiento establecido en el Artículo 52º de la Ley del Impuesto sobre la Renta.